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¿Qué sí y qué no pueden hacer los drones en México con la nueva regulación?

La tecnología ha venido a cambiar muchas cosas en la vida de las personas en un corto periodo de tiempo y, al ser algo nuevo,...

Regulacion_drones

La tecnología ha venido a cambiar muchas cosas en la vida de las personas en un corto periodo de tiempo y, al ser algo nuevo, las leyes de distintos países han tenido que irse modificando para adaptarse a estas nuevas tendencias y necesidades de los ciudadanos.

En su momento pasó con la masificación del automóvil, de las transmisiones de televisión, del uso del teléfono celular o con el Internet; ahora es turno de adaptar las leyes para regular el uso de los vehículos no tribulados o Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS, mejor conocidos como drones.

Aunque ya existían antecedentes para la regulación en el uso de los drones, fue hasta ahora que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece con claridad una clasificación con los tipos de drones, según su peso, las zonas en las que se pueden operar o los requerimientos mínimos necesarios para poder volarlos.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependencia del SCT, estableció tres tipos distintos de drones según su peso:

– RPAS Micro: de hasta dos kilogramos de peso.

– RPAS Ligeros: de más de dos a 25 kilogramos

– RPAS Pesados: más de 25 kilogramos de peso.

Todas estas clasificaciones se subdividen en uso recreativo y comercial.

En estos tres casos, los operadores de los drones están obligados a respetar las leyes, reglamentos y normas federales y locales aplicables. Los RPAS Ligeros y Pesados requieren de una autorización emitida por la DGAC para ser operados. Únicamente los drones que pesen menos de dos kilogramos, los RPAS Micro, pueden ser operados sin necesidad de una autorización de la DGAC.

En el caso de los drones que pesan más de dos kilogramos que son utilizados únicamente de manera recreativa, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo.

Sin importar el peso, todos los drones deberán:

– Ser operadas durante el día (a menos que se cuente con una autorización especial)

– En áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas

– Operados a al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos

– No deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.

– No deben ser utilizados para transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas por la ley.

– El operador debe de mantener el control de la trayectoria del vuelo de la aeronave, ya que es el responsable de la operación del dron. Si se hace un mal uso, es el responsable directo.

– Los drones no pueden operarse desde vehículos en movimiento.

Los drones micro

La gran mayoría de los drones de uso recreativo entran en la categoría de RPAS micro, por lo que no requieren tener una autorización para volarlos siempre y cuando cumplan con las siguientes normas:

– Volar a una altitud máxima de 122 metros de altura.

– No operarse más allá de la línea visual del piloto, es decir, más allá de 457 metros de distancia horizontal del piloto al mando.

– No exceder los siguientes límites de velocidad:

Tabla_velocidades

– Podrán realizar vuelos sobre personas siempre y cuando se mantengan, en todo momento, a una altura de al menos 46 metros.

– Contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños.

 

Referencia: SCT

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