En tiempos de prosperidad tecnológica, las acciones de las personas en el ámbito virtual requieren normas que las regulen, pues de lo contrario queda latente la propagación de conductas dolosas.
Es el caso de la llamada “Ley Olimpia”, cuyo propósito es castigar penalmente la violencia digital hacia las mujeres.
Después de que pasara por el Senado de la República, la Ley Olimpia fue aprobada por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2021, con lo cual sus efectos serán de aplicación general en todo el territorio mexicano.
En caso de que no tengas del todo claro qué es y qué implica la Ley Olimpia, hemos tratado de sintetizar lo más importante en estos siete puntos básicos:
1. La Ley Olimpia no es una ley como tal. Así se le conoce a una iniciativa cuyo objetivo era reformar la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal para que se les diera el tratamiento de delito a los ataques a la intimidad sexual vía medios digitales y al ciberacoso.
2. Fue impulsada por Olimpia Coral Melo, activista que, tras la difusión de un video íntimo, fue víctima de violencia digital. Después de intentar interponer denuncia en su natal Puebla sin éxito, se organizó con otras chicas que también fueron exhibidas en Internet y juntas estructuraron un proyecto de reforma para ese estado que se presentó en un foro de propuesta ciudadana.
3. La Ley Olimpia fue aprobada en Puebla y eventualmente en otros estados.
4. Después de que el Senado de la República aprobara las reformas propuestas y de que la Cámara de Diputados hiciera lo propio, la Ley Olimpia fue turnada al Ejecutivo Federal para su promulgación y aplicación en todos los estados de la República.
5. Ya que entren en vigor los cambios al Código Penal Federal, la violación a la intimidad sexual (tomar y distribuir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada) será un delito que se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y con una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización.
6. Además, se considerará violencia digital a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías por la que se expongan, distribuyan, difundan, exhiban o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le causen daño.
7. Y por otro lado, también se determinó que se considerará violencia mediática a todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Que quede claro, violar la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales es un delito y se castiga con cárcel.