El pasado 4 de septiembre de este año la Profeco realizó una modificación a la NOM-184-SCFI-2018 (Norma Oficial Mexicana) en beneficio de los usuarios y con la intención de proteger sus derechos como consumidores, pues ahora los proveedores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a bonificar a los usuarios por las fallas que presenten en los servicios contratados.
En concreto, la modificación a la norma dice lo siguiente:
“En caso de que el Servicio de Telecomunicaciones no se preste o proporcione en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad, por causas imputables al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, este debe compensar al Consumidor la parte proporcional del precio del Servicio de Telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio de Telecomunicaciones contratado.”
Y es que hasta antes del 4 de septiembre los usuarios que tenían una falla con algún servicio contratado en Telefonía móvil o fija, Internet, Televisión de paga o equipo terminal podían solicitar una compensación por las fallas en el servicio, sin embargo, dependía mucho de lo que el operador o la empresa considerada como fallo para bonificarte, eso si te iba bien.
Si no estabas conforme con la bonificación o “solución” del operador podías meter una queja en el portal “Soy Usuario” para que interviniera el IFT (y en algún momento la Profeco), el problema es que este proceso podría tardar incluso semanas o meses en solucionarse.
Con esta modificación, Ricardo Sheffield Padilla, titular de Profeco, mencionó que espera que las empresas tomen la inicia en caso de que alguna falla afecte el servicio de los clientes y hagan la bonificación a los consumidores, sin embargo, si esto no sucede, los clientes pueden pedir a la Profeco que intervenga directamente para que las empresas cumplan con dicha bonificación.