Después de la controversia durante las últimas semanas sobre la batalla legal de Apple y el FBI en donde el organismo de seguridad quería que la compañía tecnológica le diera un método para acceder a un iPhone involucrado en un tiroteo, y la demanda de Microsoft contra el gobierno de Estados Unidos por realizar búsquedas secretas en datos de usuarios sin avisar a estos, en todo el mundo ha surgido la incógnita de qué tanto permiso deben de tener los gobiernos de todo el mundo para espiar las conversaciones que hacemos a través de distintos métodos de comunicación.
En el caso de México, actualmente se está discutiendo justamente este tema en la Suprema Corte. Es por ello que hemos decidido crear una lista con cinco puntos básicos para entender de mejor manera de qué va el tema y cuáles podrían ser las consecuencias.
1. ¿Cuáles son los antecedentes?
La Ley de Telecomunicaciones de 2014 establece que las compañías de comunicaciones deben guardar durante dos años los metadatos de todos los usuarios de telefonía e internet. Los metadatos no son cualquier cosa y revelan información sumamente delicada de ti, como qué lugares visitas y con quién y cuándo te comunicas.
Gracias a ellos es posible deducir cosas como tus relaciones personales, tus preferencias políticas y religiosas o tu estado de salud. La conservación masiva indiscriminada de metadatos nos asume a todos como presuntos delincuentes y nos pone en mayor riesgo, ya que tus datos podrían terminar en manos de autoridades corruptas, del crimen organizado o en el mercado negro.
2. ¿Qué se está discutiendo?
La Red por los Derechos Digitales (R3D) interpuso un amparo contra la Ley Federal de Comunicaciones por considerar que viola el derecho a la protección de datos personales. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene previsto discutir la constitucionalidad de dicha legislación.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, prevé negar el amparo al considerar que la ley no viola los derechos humanos de los usuarios. De confirmarse la negativa de la Corte, la R3D prevé acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
3. ¿Quiénes tienen acceso a mis metadatos?
Quienes pueden acceder a esta información son las autoridades de seguridad, pero, según la R3D, no se establece con precisión quiénes son. Tampoco establece explícitamente el requisito de autorización judicial previa o inmediata para todas las formas de vigilancia.
Para el abogado de la R3D, Luis Fernando García, el acceso a los metadatos requiere de una orden judicial, pero para la geolocalización no, lo cual significa una contradicción. Para la Corte, dicho mandato no constituye una violación al derecho humano porque la ley faculta a la autoridad competente para solicitar y recibir la información. Sin embargo, sólo existen lineamientos sobre la Ley de Telecomunicaciones pero tampoco son precisos, sino que derivan en “interpretaciones” de otras leyes.
4.- Entonces ¿qué está buscando la R3D?
De acuerdo con argumentos jurídicos de la R3D, la Corte debe reconocer la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, debido a que lesionan de manera grave el derecho a la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones en México.
5.- ¿Por qué esta discusión es relevante?
En caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de Telecomunicaciones, la Corte estaría enviando un mensaje sumamente peligroso de que todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad; incluso medidas que, lejos de proteger la seguridad, la comprometerán aún más, sobre todo en el contexto de crisis en materia de derechos humanos por el que atraviesa México.
Referencias: Animal Político, El Economista, El Financiero