El acoso cibernético es una de las más aberrantes prácticas que se llevan a cabo día con día. Mujeres son víctimas de la violencia digital a través de hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual.
Es por ello que se buscan estrategias para considerar este tipo de abusos como delitos y la Ley Olimpia consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este artículo, abordamos cinco puntos primordiales para comprender la importancia de la Ley Olimpia.
¿Cómo surge la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia surge a partir de la necesidad de buscar justicia ante actos digitales violentos. Todo comenzó después de que un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, se difundiera en redes sociales por su anterior pareja sin tener el consentimiento de ella.
Esto propició que Olimpia se sintiera humillada por burlas constantes e insultos inagotables.
De ese modo, la víctima, junto con otras mujeres que también habían sufrido acoso, impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla para reformar el Código Penal, logrando que el legislador local la llevara a cabo en 2018.
¿Cómo proceder si circulan imágenes tuyas sin consentimiento?
Ya sea por una especie de pornovenganza, o cualquier otro motivo… Es importante saber qué hacer si tus imágenes íntimas están circulando sin tu consentimiento.
En caso de que sí, se puede realizar una denuncia de dos maneras: De modo presencial en el Ministerio Público y de forma digital en el sitio https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/.
También puedes acudir a la Policía Cibernética capitalina en el siguiente correo: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx
De acuerdo con las autoridades, en todo momento se llevará un protocolo con perspectiva de género que propicia el debido proceso y acompañamiento a víctimas en este tipo de circunstancias, donde se explicarán las distintas modalidades de este tipo de violencia con la finalidad de que la agraviada quede satisfecha con la impartición de justicia.
¿Cuáles son las sanciones?
Naturalmente, el comportamiento de la humanidad va evolucionando con el paso del tiempo, así que deben existir ciertas reformas a la Ley que puedan apegarse a una era actual y vigente.
Las sanciones de la Ley Olimpia varían según el estado donde se haya cometido el delito, pero entre ellas, destaca la penalidad que se aplica en la Ciudad de México, regulada en el artículo 181 Quintus y 209 del Código Penal para el Distrito Federal.
En estos artículos, se indica que será sancionado de tres a doce años de prisión, según la conducta realizada. Al respecto, el artículo 181 del Código Penal del Distrito Federal dispone que será sancionado de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización, a quienes cometan delitos contra la intimidad sexual; es decir, cuando una persona videograbe, audiograbe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento.
De igual modo, aplica a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual intimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correos electrónicos o mensajes.
Sin embargo, estas sanciones podrían agravarse en caso de que la víctima sea familiar del agresor o si existió alguna relación sentimental y/o laboral.
*Con información de Foro Jurídico